Sobre la humanización de la pena y el rechazo de la pena de muerte
- Joseph Requena Bada
- 24 jul 2023
- 5 Min. de lectura

Joseph Antony Requena Bada. Estudiante del 5.º año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Miembro Principal del Taller de Ciencias Penales.
“La pena virtualiza al Derecho Penal cuando aquella es más humana”

Sobre la humanización de la pena y el rechazo de la pena de muerte
“La pena virtualiza al Derecho Penal cuando aquella es más humana”
En las sociedades contemporáneas, como bien señala Márquez (2011), existen medios de control social para mantener la convivencia pacífica al regular el comportamiento humano, estableciendo límites a la libertad. Entre los principales medios de control tenemos a la familia, la escuela, la iglesia y al Derecho que, con la aplicación del Ius puniendi, en última instancia imputa una sanción o castigo en contra del sujeto que ha perjudicado el conjunto de normas jurídicas. El problema inicia cuando dicho castigo se desvirtúa con la deshumanización de la pena o sanción. Esto se debe a que, la sociedad espera que el delincuente sufra y esto hace que la pena, más que una herramienta para aplicar justicia, se está convirtiendo en un medio de venganza que encuentra en las políticas de sobre criminalización, un cauce para materializarse, así como ocurre con la postura a favor de la pena de muerte. En consecuencia, sostenemos que la humanización de la pena virtualiza la función de control social del Derecho Penal y, hoy en día, esto se manifiesta mediante la imposición de penas que permitan que el imputado se reinserte en la sociedad, lo que no ocurriría con la imposición de la pena capital.
En la actualidad, el Estado cumple una función punitiva al restringirle derechos al responsable del acto delictivo. Aunque, en los tiempos primitivos existía la venganza libre, luego se instaura la Ley del Talión en el Código Hammurabi, posteriormente, en el siglo V a.C. se establece la Ley de las XII tablas del Derecho romano, con lo que el sistema penal pasaría a ser un monopolio del Estado. Sin embargo, en algunas latitudes, la pena capital o pena de muerte, aún se considera como sanción meritoria para ciertos delitos. Al respecto, los ideales de Kant determinaron que el fin de la pena debería ser la retribución del mal causado[1]. En consecuencia, podemos colegir que la muerte debería quedar descartada como sanción, y la pena debería ser la herramienta intimidante para que determinado delito no se repita. Del argumento kantiano, se deja atrás la crueldad en la manera de impartir justicia para iniciar la humanización de la pena, que permita que los agraviados obtengan alguna retribución, que con la muerte del imputado sería imposible de lograr.
Asimismo, Cesar Beccaria, en su «Tratado de los delitos y de las penas», ya se había pronunciado sobre la inutilidad de la crueldad en la imposición de sanciones, argumentando que la pena debe ser proporcional al delito cometido[2]. En ese sentido, se interpreta que la atrocidad del castigo termina convirtiéndose en un estimulante para el infractor que busca desafiarla. Además, el autor en mención afirma que la intensidad de la pena debe ser reemplazada por la duración de esta, debido a que el tiempo tiene un mayor efecto en el ánimo del sujeto, porque nuestra sensibilidad se mueve por mínimas y reiteradas impresiones y no por una impresión fuerte y pasajera.
Por otro lado, en diversa literatura se postula que la educación es la mejor herramienta para prevenir el delito, pues una sociedad educada, es una sociedad respetuosa de las leyes. De este modo, y desde un análisis criminológico, Umaña comenta que:
La teoría económica ha buscado explicar el vínculo entre déficit educacional y actividad delictiva con el macrorrelato de que delinquir les impondría a los educados costos económicos muy altos, los cuales los prevendría de actuar de dicha manera. La ciencia económica ha elaborado tres argumentos principales para explicar la mencionada relación (Brunner, 2005), diciendo que 1) la mayor escolarización aumenta la posibilidad de que las personas se ocupen en profesiones legítimas, razón por la cual, de incurrir en conductas ilegales cuya consecuencia fuera la neutralización en cárcel, por ejemplo, se estaría perdiendo ingresos laborales elevando el costo de oportunidad de la delincuencia y el costo del tiempo pasado en prisión (Lochner y Moretti, 2001). 2) La economía también ha dicho que esta correlación se explica en una especie de efecto “civilizatorio” según el cual la educación modifica pautas culturales alterando, aumentando, la aversión a los comportamientos contra el orden social (Brunner, 2005). 3) Otros economistas, sencillamente, han dicho que el hecho de ocupar el tiempo en estudiar reduce las posibilidades físicas de delinquir. (Umaña, 2015, p. 63).
En línea con la postura inicial, cabe destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), menciona en su artículo 5 lo siguiente: «nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos y degradantes». Al respecto, es pertinente evocar la inhumanidad de los crímenes cometidos por la Alemania de Hitler en contra de la comunidad judía, lo mismo por parte de los japoneses contra los chinos. Dicha mancha negra en la historia de la humanidad no debe repetirse de ninguna manera, por lo que una sociedad que espera que un delincuente sufra, estaría convirtiéndose en una analogía de aquella ideología que casi extermina a dos etnias de relevancia histórica para la sociedad.
Finalmente, podemos concluir que, la humanización de la pena distingue al Derecho Penal de la inútil venganza y, por ende, virtualiza la función de control social de la herramienta jurídica que ejerce el Estado. Ya no se vive en la época arcaica en la que se practicaba el ojo por ojo y diente por diente, sino, en una etapa donde debe primar la educación por sobre el castigo. Y así como el fin de la pena es la retribución del delincuente ante la sociedad, la cadena perpetua tampoco permite que el delincuente retribuya su mal ante el Estado. El fin supremo del Ius Puniendi estatal debe ser el comprender que todo humano que comete algún hecho delictivo debe reinsertarse a la sociedad como un sujeto renovado, capaz de contribuir con el funcionamiento pacífico de aquella con la que está en falta, finalidad que no se lograría con la pena de muerte y por eso se reitera en su rechazo.
Referencias Bibliográficas
Beccaria, C. (2015). Tratado de los delitos y de las penas (Martinez Manuel, Trad.). Committee. (obra original publicada en 1764).
Frías, C. (2008). Los fundamentos de la pena en Kant. Revista Estrado, 5(9), 6-12. https://repository.unab.edu.co/bitstream/handle/20.500.12749/11832/200812_Revista_Estrado_Vol_5_no-9_6-12.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Márquez, E. (2011). Control social y construcción de estado. El código penal de 1837 y su influencia en la legislación criminal del estado soberano de bolívar: 1870-1880. Historia Caribe, 6(18), 65-87. https://www.redalyc.org/pdf/937/93722645005.pdf
Umaña, C. (2015). Prevenciones sobre la prevención: algunas consideraciones desde la criminología. Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Política Criminal. https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4067
[1] “Al tenerse la pena como imperativo categórico, Kant la reviste de infalibilidad en el entendido que solo será impuesta en la medida del delito y en razón a este. Esta premisa parte de la consideración sobre el hombre como ser racional (noumenon), racionalidad entendida como capacidad de actuación conforme al deber ser, como persona, es decir, como fin en sí mismo y no como instrumento” Frías, C. (2008). Los fundamentos de la pena en Kant. Revista Estrado, 5(9), 6-12.
[2] “Consideradas simplemente las verdades hasta aquí expuestas, se convence con evidencia que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá en un cuerpo político que, bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares, se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos? ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve, las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”. Beccaria, C. (2015). Tratado de los delitos y de las penas (Martinez Manuel, Trad.). Committee. (obra original publicada en 1764).
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