General Strain Theory y su repercusión criminológica en el derecho penal económico
- Juan Rosas
- 12 ago 2023
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 13 ago 2023

Juan Manuel Rosas Caro
• Estudiante de derecho en la USMP en el octavo ciclo
• Miembro principal del taller de ciencias penales de la UNMSM
• Mención honrosa como “mejor defensa técnica” en el primer concurso interciclos de litigación oral de la USMP
• Cursos especializados en función pública y litigación oral
• Publicación en el Tomo 168 de la Gaceta Penal y Procesal Penal
"Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad"
- Séneca

Los delitos económicos no son una categoría directamente referenciada en el código penal, pero la denominación de derecho penal económico tiene una raíz criminológica en relación con los agentes criminógenos, que en este tipo de delitos refiere a las personas que se desempeñan en el ámbito empresarial. No refieren a un solo tipo de actividad, puesto que los delitos empresariales o económicos pueden comprender un gran número de actividades delictivas y quebrantar una variedad de bienes jurídicos, siendo que podemos designar como delito económico tanto a los delitos contra el medio ambiente como al cohecho activo, para poder determinar adecuadamente un delito económico habremos de remitirnos a la relación que la acción tendrá con la actividad empresarial como fenómeno medular de la sociedad mercantil.
Lo característico del Derecho penal económico es que los delitos que lo integran tutelan un conjunto de bienes jurídicos supraindividuales, que representan, de un lado, las principales instituciones de nuestro modelo u orden económico (libre competencia, mercado bursátil, sistema crediticio, confianza en la información societaria, etc.) y, de otro, los mecanismos de intervención del Estado en la economía (Hacienda pública, Seguridad Social, subvenciones públicas, regulación del comercio exterior, etc.). (Nieto, 2018, p. 47).
El hecho es que las miras del derecho penal económico son las de proteger bienes jurídicos que no pueden ser precisamente enclaustrados en el ámbito individual en la práctica, en un nivel superficial siempre observaremos que los tipos penales que sean categorizados bajo la denominación de delitos económicos siempre serán de consecuencia para intereses a gran escala, pero frente a la delimitación de estos bienes jurídicos, es preciso recordar que estos mismos han de estar vinculados a la afectación de bienes jurídicos que son individuales, quizás no de forma inmediata como puede ser con delitos de otra naturaleza, pero efectivamente la afectación de bienes jurídicos supraindividuales siempre va a tener una repercusión en los individuos sin perder esta característica de la gran escala de los efectos jurídicos.
Naturalmente, el conjunto de bienes protegidos por el Derecho Eco- nómico y Penal Económico se puede hacer remontar, en última instancia, a la protección del individuo, por cuya causa el Estado existe. Pero al igual que el Estado y sus intereses protegidos, como también otras instituciones intermedias de la economía y sus intereses, no pueden identificarse sin más, del mismo modo es inadmisible e injusto, al menos en parte, negar la autonomía de los intereses protegidos por el Derecho Penal Económico. (Tiedemann, 1983, p. 62)
Es necesario precisar que el alcance del derecho penal económico a grandes rasgos y de forma numerus apertus, protege tres ejes de bienes jurídicos que están relacionados con la actividad empresarial en el territorio nacional, primero tenemos la protección de la capacidad financiera del Estado, para la realidad peruana, los tipos penales existen para proteger la integridad de los sistemas utilizados para la asignación de los recursos financieros del estado, en función con el principio de subsidiariedad, como puede ser la colusión, la negociación incompatible, el enriquecimiento ilícito, etc.
Se busca el mantener la funcionalidad de los sistemas de distribución y redistribución de la riqueza estatal, los delitos de función que generan que algún interés que no sea el bien público influya en la contratación con el Estado o con el ejercicio del cargo público es directamente una afrenta a la capacidad y la actividad financiera del estado, debido a que sería una desnaturalización de sus verdaderos propósitos.
Se procura también la protección de las partes más débiles del esquema económico, siendo que delitos como la adulteración, venta ilegal de las mercancías y el fraude, se desarrollan en el ámbito empresarial y su tipificación sirve más que nada al propósito de proteger los bienes jurídicos individuales de las personas que caigan víctimas de estos delitos, pero también sirven a la protección de los bienes jurídicos que son interés general de toda la población.
Este eje se traduce en la punitivización como medio de protección de los derechos del consumidor y de los socios empresariales, siendo que dentro de las relaciones económicas estos dos sectores pueden resultar especialmente vulnerables frente a la asimetría de la información o el abuso de poder, lo cual también nos refiere a la importancia que tiene la confianza para el sistema económico comercial y para la forma societaria que tienen la mayoría de las empresas, se busca proteger como un bien supraindividual la confianza en las relaciones económicas.
Por último, el eje más importante de protección del derecho penal económico es el de protección de las instituciones básicas de la economía, como puede ser la economía social de mercado, la libre competencia y el orden crediticio.
En función de este eje, hemos de entender que un aspecto del derecho penal económico es el de proteger las normas que prologan la vigencia de los principios reguladores de la producción, fabricación y reparto de los bienes a nivel nacional. Atiende a los objetos supraindividuales del delito, se trata de los delitos como el fraude fiscal o el insider trading, que no solo afectan a un gran número de personas, sino que directamente son detrimentales para el funcionamiento adecuado de la economía; los cuales son delitos cuya atribución a personas individuales genera un sentimiento de impunidad entre la población, es a raíz de esto, que ya existen regímenes legales para la responsabilidad penal contra las personas jurídicas, siendo que el núcleo de los delitos que componen a la responsabilidad de la empresa son los delitos económicos.
Queda claro que los delitos económicos se han de desarrollar en el ámbito empresarial, frente a esto, la criminología ha ofrecido teorías para explicar los llamados delitos de cuello blanco, empezando por aquel criminólogo de mayor renombre, Sutherland, quien a través de su teoría de la Asociación diferencial, postuló que la conducta delictuosa empresarial se transmitía desde ejecutivos, directores o supervisores a empleados de menor grado o que recién entran al ambiente empresarial, experimentando una suerte de coacción a través del ambiente laboral y el prospecto del desempleo. Tambien postulaba que otras empresas aprendían el comportamiento delictivo de sus competidores para poder mantenerse relevantes en el mercado, recurriendo a las mismas estrategias desleales e incluso, ilegales.
criminal behavior is learned in association with those who define such criminal behavior favorably and in isolation from those who define it unfavorably and that a person in an appropriate situation will engage in white-collar crime if, and only if, the “weight of definitions favorable exceeds the weight of the unfavorable definitions”. [El comportamiento criminal se aprende en asociación con aquellos quienes definen tal comportamiento criminal de manera favorable y en aislamiento de aquellos que lo definen de forma poco favorable y que una persona en una situación apropiada se involucrara en delitos de cuello blanco si, y solo si, el peso de las definiciones favorables excede el peso de las definiciones poco favorables]. (Sutherland, 1983, p. 240)
Dentro de las principales teorías que han funcionado como una continuidad de la novedosa idea de Sutherland de atribuir calidades criminógenas a los miembros de alta sociedad que dirigen el mundo empresarial, es de especial atención para este artículo la teoría general de la tensión, el cual empieza con el concepto de anomia, acuñado por el célebre Emile Durkheim, que refiere al desglose de la moralidad y las normas sociales, dejando un vacío normativo para los individuos, Robert Merton al formular la general strain theory, para él la anomia no solo refería a una falta de normativa, sino a la característica de la sociedad de poner los logros materiales y económicos por encima de todas las cosas, a raíz de esta presión generalizada que la sociedad aplica sobre todas las personas se genera la instrumentalización del crimen para obtener estos logros económicos.
GST would predict that individuals and corporations (i.e., corporate managers) are more likely to turn to white-collar crime when they have trouble achieving their economic goals through legitimate channels. Many white-collar crime researchers, drawing on Merton (1938), make the same argument. And certain data are compatible with this argument. Several studies have examined the motives of whitecollar offenders, typically samples of convicted offenders. Some of these offenders state that they were motivated by a desire for financial gain, although they more often state that their offense was motivated by the (more socially acceptable) desire to prevent financial loss and the hardship it might cause. [La general strain theory predice que los individuos y las empresas (por ejemplo, los administradores corporativos) son más propensos a recurrir al crimen de cuello blanco cuando tienen problemas para lograr sus objetivos económicos a través de medios legales. Muchos investigadores del crimen de cuello blanco, recurriendo a Merton, hacen el mismo argumento. Muchos estudios han examinado los motivos de los delincuentes de cuello blanco, típicamente muestras de delincuentes convictos. Algunos de estos convictos declaran estar motivados por un deseo de ganancias económicas, aunque más usualmente declaran que su ofensa fue motivada por (lo más socialmente aceptable) prevenir la pérdida económica y las dificultades que eso haya podido causar]. (Agnew, et al., 2009, p.39)
Para poder calcular el nivel de tensión que genera que un individuo de posición social elevada cometa un delito económico sirviéndose de su puesto en una empresa nos deberemos servir del concepto de bloqueo de objetivo, en primer lugar, habremos de calcular que el bloqueo debe existir entre lo que es la realidad y la expectativa de los individuos, existe un punto medio que es el estándar mínimo de lo que el individuo está dispuesto a aceptar, que la realidad se ubique más allá de este límite representara un presión que puede empujar al individuo a recurrir al delito, los investigadores pueden medir estas expectativas y mínimo aceptables a través de la lectura de los documentos de proyecciones que tienen las empresas o entrevistando a los oficiales más prominentes de la empresa.
La magnitud de este bloqueo de objetivos tambien es un aspecto para observar, la duración y la frecuencia con la cual no se cumplan las expectativas de la empresa o del individuo representan una importante fuente de tensión, el tiempo, en especial de la frecuencia de los bloqueos va a tomar un papel importante en la incidencia del factor para inducir al crimen, dependerá, a su vez, de la importancia institucional que la empresa asigne precisamente a los objetivos económicos dentro de un periodo de tiempo determinado.
Por último, la percepción de la injusticia que representa el bloqueo ha de ser medida, a fin de cuentas la intensidad del agravio que sienta la persona y la empresa en general va a ser el factor psicológico determinante que va a evocar el enojo y la frustración que llevara a considerar el delito como una vía permisible para obtener lo que se busca, el enojo reduce la inhibición y predispone al sujeto a la acción, así como alimenta un deseo de venganza, que busca rectificar la injusticia en la que sea incurrido al darse la situación en la cual el individuo no ha podido alcanzar sus objetivos de forma legítima.
Edward Gross takes a similar view of corporate deviance, but he focuses more on the culture and structure of organizations than on those of society as a whole. Gross argues that organizations are inherently criminogenic because they are goal directed entities, and their performance is evaluated according to their effectiveness in achieving their goals. Hence, they are continually under pressure to achieve. Further, organizations always confront competition and uncertainty in working toward their goals. The emphasis on performance combined with competition and uncertainty creates pressure to break rules and to achieve goals at all costs. [Edward Gross toma una visión similar a la del desviamiento empresarial, pero se enfoca mas en la cultura y estructura de la organización en comparación con los de la Sociedad en general. Gross argumenta que las organizaciones son naturalmente criminógenas porque son entidades orientadas a un objetivo, y su actuación se evalúa de acuerdo con su efectividad para alcanzar este logro. Por lo tanto, siempre están bajo presión para alcanzar los objetivos. Más allá, las organizaciones siempre se enfrentan a la competencia y la incertidumbre al trabajar por los logros. El énfasis en el rendimiento combinado con la competencia y la incertidumbre crea suficiente presión como para romper las reglas y alcanzar los logros a toda costa]. (Benson y Simpson, 2009, p. 75)
Esto nos señala hacia una característica subyacente de las personas jurídicas, el objetivo de la gran mayoría es el afán de lucro y es en miras a la obtención de este objetivo que se asevera que existe una presión preexistente dentro de las estructuras de las personas jurídicas, una suerte de cultura, que esta influenciada por la cultura social en general, pero que se exacerba dentro del contexto empresarial, siendo que estas presiones van a generar un cambio de percepción de la justicia dentro del individuo que se desenvuelve en este contexto, llevando a un cambio de paradigma que hará, que en su mente, la criminalidad sea aceptable.
Referencias Bibliográficas
Benson, M. y Simpson, S. (2018). White-collar Crime An opportunity perspective. Editorial Routledge.
De la Mata, N. et al. (2018). Derecho penal económico y de la empresa. Editorial Dykinson.
Tiedemann, K. (1983). El concepto de derecho económico, de derecho penal económico y de delito económico. Revista Chilena de Derecho, 10(1), 59-68.
Simpson, S. et al. (2009). The criminology of White-collar crime. Editorial Springer.
Sutherland, E. (1940). White collar criminality. American sociological review.
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