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El “terruqueo” en San Marcos y el Derecho Penal del Enemigo

  • Foto del escritor: Alejandro Quezada
    Alejandro Quezada
  • 29 jul 2023
  • 22 Min. de lectura

Actualizado: 31 oct 2024

Alejandro Quezada

Estudiante del 3.º año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Miembro Aspirante del Taller de Ciencias Penales.


El develamiento de las raíces de una ideología es el verdadero preludio de su fin”


Evgeny Bronislavovich Pashukanis, 1976.



El “terruqueo” en San Marcos y el Derecho Penal del Enemigo


El develamiento de las raíces de una ideología es el verdadero preludio de su fin”

Evgeny Bronislavovich Pashukanis, 1976.


Hace poco salió la noticia de unos jóvenes, probablemente nuevos en la Decana, que a modo de “juego” empiezan a tomarse unas fotos imitando ciertas posiciones que simulan contenido audiovisual de las llamadas “agrupaciones terroristas” de Medio Oriente, donde, usualmente, señalan los rehenes que tienen en cautiverio y proceden a asesinarlos. Evidentemente, la difusión a través de redes de aquella actividad que realizaron con “meros fines” de diversión, despertó las alarmas y el escarnio de la opinión pública. El quid de la cuestión es que en vez de relacionarlo con lo que, objetivamente, demuestran las imágenes (una referencia a grupos armados de Medio Oriente), ciertos sectores lo utilizan para reforzar una narrativa bastante desgastada ya por los medios (pero que a menudo termina siendo afirmada, incluso por los estudiantes más “críticos”, como veremos más adelante). Justamente, nos referimos a la narrativa del terrorismo en San Marcos, que no sería sino parte de una estrategia política denominada “terruqueo”.


Estudiantes de la decana en ese momento llegaran al consenso de que, hacer una broma sobre “el terrorismo” en un lugar donde se protagonizaron acontecimientos históricos relacionados con la época del denominado “Conflicto Armado Interno”, coadyuva a “perpetuar ciertos estereotipos” y no permite que la decana de América “supere” tales lamentables sucesos. Y pues, ciertamente, es parte del discurso predominante dentro de los círculos “progresistas” que suelen ubicarse en la “izquierda”. Por el otro lado, la “derecha” hace lo suyo no en miras de abrazar un discurso aparentemente “crítico” de las conductas de los muchachos, sino pues, atina a, efectivamente, utilizarlo como medio para poder difundir el falaz discurso de que, en San Marcos, hay no solo “terroristas”, sino “remanentes” de lo que alguna fue el Partido Comunista Peruano, comúnmente denominado por la prensa como “Sendero Luminoso”. Curiosamente (bastante predecible también), ambos grupos llegan a un mismo objetivo: desaprobar socialmente no solo un tipo de conducta, sino también a un tipo de sujeto. Quizás en el ámbito ético o académico de la cuestión, desaprobar no significa más que un mero reproche emocional o científico que no tiene alcances que signifiquen algún tipo de lesividad gravosa al sujeto reprochado. Pero en el ámbito jurídico y político, eso cambia. En cuanto se confunden conducta punible y el imputado como una sola forma, es donde emerge la “construcción conceptual” de un sujeto, que por ser ese sujeto y no otro, porta necesariamente cierta conducta ante el sistema jurídico y político vigente. Aquí, es donde, de manera irremediable, nos encontramos con el campo del saber que se encarga de estudiar el manejo del poder punitivo del estado: las ciencias penales. Pero en particular, tendremos que analizar un fenómeno “jurídico” que se corresponde con la estrategia política del “terruqueo”, o mejor dicho, que se encuentra irremediablemente atado a ella, nos referimos al Derecho Penal Del Enemigo.


Para nuestra tarea, recurriremos a uno de los juristas que ha desarrollado —por no decir el que más— de manera amplia el concepto: Günther Jakobs. En medio de su vasta producción teórica, Jakobs, da cuenta que en diversos autores que han sido importantes en el desarrollo del derecho, encontramos referencia a un tipo de derecho penal que se utiliza no contra “personas”, sino contra “individuos” que representan fuentes de peligro y por ende, se les tiene que combatir de forma activa. Así es como descubrimos al “Derecho penal del Enemigo”. Se trata, pues, de un combate abierto contra aquellos de los que no existe “seguridad cognitiva” suficiente como para garantizar que respeten —afirmen— la norma vigente (es decir, que dicho individuo no nos garantiza que va a actuar o que actúa bajo un tipo de conducta “ideal” esperada por la norma) (Jakobs y Cancio Meliá, 2003).


En ese marco, Jakobs va a plantear de manera bastante sincera que “quien no presta una seguridad cognitiva suficiente de un comportamiento personal, no solo no puede esperar ser tratado como persona, sino que el Estado no debe tratarlo ya como persona” (Jakobs y Cancio Meliá, 2003, p.47). Y si no los trata como personas, pues, los trata como una fuente de peligro que debe ser eliminada. Para el “delincuente común” el derecho penal actúa siguiendo —supuestamente— todas las garantías de un debido proceso, pero para un enemigo de la sociedad, el derecho penal, actúa, en palabras de Jakobs, como una “guerra refrenada”, mutilando todas las garantías procesales y apuntando todo el sistema punitivo hacia él. En ese sentido, para Jakobs existen “individuos a los que hay que impedir mediante coacción que destruyan el ordenamiento jurídico” (Jakobs y Cancio Meliá , 2003, p.47).


Jakobs va a concluir, que, efectivamente, para poder mantener la vigencia de la norma, lo cual implica, el mantenimiento del orden jurídico, es preciso utilizar el derecho penal del enemigo contra todos aquellos que representen un peligro para el orden jurídico vigente.


Si bien es cierto que Jakobs ha dado en el clavo en varios puntos, lastimosamente, para nuestra explicación, Jakobs es insuficiente, e incluso, muy limitado. Jakobs, efectivamente, identifica la necesidad de un derecho penal del enemigo y con ello defiende esta necesidad al momento en el que no plantea acabar con el derecho penal del enemigo, sino “delimitarlo” y con ello “orientarlo” (Jakobs y Cancio Meliá, 2003, p.55-56). Jakobs al pretender delimitar, contener u orientar al derecho penal del enemigo, no lo está negando, sino incluso, lo está refinando, lo está puliendo.


Algo que es necesario precisar es que Jakobs describe al derecho penal del enemigo como una forma “ideal” de derecho penal (en conjunto con su contraparte, el "derecho penal del ciudadano", y en el sentido de que no se le encuentra de forma "pura") e identifica y afirma que ha pasado por varias cabezas antes que la de él. El derecho penal del enemigo, pues, no es una concepción teórica que parta de Jakobs (como menciona él mismo en su prólogo: él solo es un “mensajero”), pero tampoco es una concepción que surja de la cabeza de alguno que le antecedió.


El Derecho Penal del Enemigo no es, pues, un fenómeno normativo, sino que, muy por al contrario, se trata de un fenómeno social. El derecho penal del enemigo no es un postulado teórico: es un fenómeno realmente existente.


El considerar enemigos de la sociedad a un grupo social y con ello, legitimar una “guerra refrenada” (en momentos no tan “refrenada”) frente a ellos, es algo que se ha visto en diversas etapas del desarrollo de la humanidad, pero la cuestión reside en qué es aquello que determina quién es un enemigo y quién no. Evidentemente, Jakobs ya nos dio una respuesta, pero ahora mismo recurriremos a otra que quizás nos pueda aclarar un poco más el panorama brindado por Jakobs.


Pashukanis, uno de los más importantes científicos de la Unión Soviética, va a desarrollar sus planteamientos acerca del derecho a través de los análisis de Marx, Engels y también Lenin. Resumiendo a grandes rasgos, no solo su pensamiento, sino todo el desarrollo de la ortodoxia marxista al respecto, Pashukanis va a partir de que la sociedad no es uniforme y que se divide en clases sociales que se encuentran en constante pugna. En ese marco, en medio de una lucha de clases realmente existente, —todo— el derecho, pues, va a tomar un rol activo en defensa del orden establecido, puesto que se encuentra irremediablemente atado no solo a las formas, sino al fundamento de la sociedad de la mercancía y por ende, está dirigido a afirmarla.


Sobre el derecho penal, Pashukanis va a estudiar cómo de la finalidad originalmente económica de la jurisdicción penal se “va a modificar con el desarrollo y la consolidación de las divisiones de clase y estado” (Pashukanis, 1976, p.148) . De forma que “el nacimiento de una jerarquía espiritual y laica hace de la protección de sus privilegios y de la lucha contra las clases inferiores oprimidas de la población, una tarea prioritaria” (Pashukanis, 1976, p.148). De este modo, “la justicia penal no es ya para los detentores del poder un simple medio de enriquecimiento, sino un medio de represión implacable y brutal de los «malvados», es decir, contra los campesinos que huían de la explotación intolerable de los señores y de su Estado, así como contra la población empobrecida, los mendigos, etc.”(Pashukanis, 1976, p.148). Es entonces cuando empieza a tener una función predominante el aparato policiaco e inquisitorio, donde “las penas se convierten ya de exterminio físico o de terrorismo: es la época de la tortura, de las penas corporales, de las ejecuciones capitales más bárbaras”(Pashukanis, 1976, p.148). Es decir, dentro de la configuración del estado de cosas existente, el derecho penal permitiría asegurar y mantener la dominación de la burguesía para oprimir a las clases explotadas. Por ende, el derecho penal dentro de la sociedad capitalista, sirve a la posición de la clase dominante, de manera abierta, en la lucha de clases.


Por ello mismo, Pashukanis, afirmaría que “la jurisdicción penal del Estado burgués es un terrorismo de clase organizado que no se diferencia más que hasta cierto punto de las llamadas medidas excepcionales utilizadas durante la guerra civil.” (Pashukanis, 1976, p.149). En otras palabras, Pashukanis expresa que al interior de lo que conocemos usualmente como “estado de derecho”, se despliega una guerra —a veces abierta— de clases entre sí. La lucha de clases, implica que la clase dominante tenga que pugnar por sus intereses, siendo la jurisdicción penal el campo que le permite hacer ello a través del uso de la violencia organizada en forma de terrorismo de clase. Pashukanis, sigue desarrollando su tesis planteando que:


“No se puede comprender el verdadero sentido de la práctica penal del Estado de clase, a no ser que se parta de su naturaleza antagónica. Las teorías del derecho penal que deducen los principios de la política penal de los intereses de la sociedad en su conjunto son deformaciones conscientes o inconscientes de la realidad. La «sociedad en su conjunto» no existe, sino en la imaginación de los juristas: no existen de hecho más que clases que tiene intereses contradictorios. Todo sistema histórico determinado de política penal lleva la marca de los intereses de la clase que lo ha realizado.” (Pashukanis, 1976, p.149).

De este modo, Pashukanis sostiene que el fin del derecho penal no se puede encontrar en las “deformaciones ideológicas” de la realidad que enarbolan los juristas burgueses y se desarrolla sobre en la concepción de una sociedad uniforme. Sino todo lo contrario, el objetivo del derecho penal se encuentra en su determinación económica, es decir, su carácter de clase, y es esta determinación la que va a darle la capacidad de traducir jurídicamente el contenido político que vaya de acuerdo a sus intereses. No es, sino a través de la lucha de clases, es decir, de la contradicción entre las clases sociales, como se puede entender de manera objetiva y científica el carácter, el origen y el fin del derecho penal.


Si bien Pashukanis no aborda ni desarrolla una “teoría” del “derecho penal del enemigo”, lo que está haciendo es, evidentemente, ir a donde Jakobs no puede ni pudo haber llegado: a la cuestión ideológica de fondo y su verdadero fin político. Si para Jakobs existe un ordenamiento jurídico uniforme, lleno de individuos particulares que se sienten amenazados por algún “agente externo” que viene a romper con ese estado de cosas, Pashukanis ve lo contrario: una sociedad marcada profundamente por la contradicción entre burgueses y proletarios, que lleva en su seno la lucha de clases y que determina, pues, a quiénes la “sociedad” denomina sus enemigos. Si la sociedad, pues, se encuentra bajo una dictadura del capital, es decir, bajo una dictadura de la burguesía, pues los “enemigos de la sociedad”, no serán otros que los enemigos de la burguesía que pretende hacer pasar como enemigos de todas las clases, a través del contrabando ideológico en diversos productos culturales (la TV, periódicos, tiktoks, etc.).


La determinación de “enemigo” pues, será, económica, es decir, de clase, por lo que, su contenido será eminentemente político y su aplicación se realizará por medio de la forma jurídica. Los diversos ordenamientos jurídicos van a pretender legitimar la persecución de estos enemigos y otorgar los procedimientos correspondientes para su eliminación. En otras palabras, frente a la necesidad material de proteger el estado de cosas vigente, la “superestructura jurídica” se va a encargar de positivizar esta necesidad y con ello, dar las formas, procedimientos e incluso el desarrollo teórico “doctrinario” —ideológico— necesario para satisfacer esa necesidad.


En ese marco, los enemigos más peligrosos para la clase burguesa, son que aquellos que realmente atentan contra su dominación. De manera concisa y directa, se refiere a aquellos “individuos” que se han propuesto, de manera resuelta, la destrucción del modo de producción vigente. Y estos individuos no serían sino aquellos se atreven a “tomar el cielo por asalto”. Nos referimos, evidentemente, a los revolucionarios. ¿Qué son, pues, los revolucionarios, sino los enemigos declarados del estado de cosas existente, al cual abiertamente le plantean sus intenciones: queremos destruir este estado de cosas? Tal como reza el manifiesto de Marx y Engels: “Los comunistas consideran indigno ocultar sus ideas y propósitos. Proclaman abiertamente que sus objetivos solo pueden ser alcanzados, derrocando por la violencia todo el orden social existente.” (Marx & Engels, 1964, p.79)


Los revolucionarios, ciertamente, tienen como objetivo, acabar hasta las últimas consecuencias, con el estado de cosas actual, es decir, con el modo de producción capitalista, para poder construir una nueva forma de organización social, partiendo de las premisas materiales que desarrolló el capitalismo. Teniendo en cuenta ello, pues, al declararse como enemigo del estado de cosas y a la vez, ser declarado como enemigo del estado de cosas, se sintetiza la figura jurídico y política del enemigo en el revolucionario. Se identifica, entonces, el ser revolucionario y el ser un enemigo de la sociedad. César Vallejo, poeta comunista peruano, lo expresa de la siguiente forma:


“El intelectual revolucionario, por la naturaleza transformadora de su pensamiento y por su acción sobre la realidad inmediata, encarna un peligro para todas las formas de vida que le rozan y que él trata de derogar y de sustituir por otras nuevas, más justas y perfectas. Se convierte en un peligro para las leyes, costumbres y relaciones sociales reinantes. Resulta así el blanco por excelencia de las persecuciones y represalias del espíritu conservador. «Es Anaxágoras, desterrado —dice Eastman—; Protágoras, perseguido; Sócrates, ejecutado; Jesús, crucificado». Y nosotros añadimos:— es Marx, vilipendiado y expulsado; Lenin, abaleado. El espíritu de heroicidad y sacrificio personal del intelectual revolucionario, es, pues, esencial característica de su destino.”(C. Vallejo, 1973, p.14)

Al ser el derecho penal del enemigo un fenómeno objetivo, todos los teóricos van a dar con la descripción de ese fenómeno, pero no todos van a hallar su determinación material, objetiva. Para Pashukanis y el estudio marxista del derecho, el enemigo por excelencia es el revolucionario: el sistema penal está diseñado específicamente para su eliminación. Para Jakobs, el enemigo se sintetiza en el sujeto terrorista, siendo este “quien rechaza por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y por ello persigue la destrucción de ese orden” (Jakobs y Cancio Meliá, 2003, p.41). Entonces, encontramos una definición de terrorista donde, el elemento que se supone debería ser el determinante para ella, es decir, el “terror”, es desplazado por el rol que juega dentro del entramado social, es decir, por su rol político: el que apunta a eliminar el estado de cosas actual. El terrorista, entonces, no es aquel que centraliza sus acciones en torno al “terror”, ya no es el que busca "inflingir terror", sino el que rechaza, por completo, el ordenamiento jurídico vigente, en palabras sencillas: el que rechaza de plano a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que la "ampliación" del concepto responde a la necesidad material de combatir de manera más agresiva a la organización popular debido a la agudización de la lucha de clases en el imperialismo. El despliegue de un derecho penal del enemigo cada vez más crudo y exacerbado no es propio de nuestro país, y mucho menos es un fenómeno "regional": se trata de una tendencia propia del imperialismo que viene acompañada de su respectivo desarrollo doctrinario que la justifica ideológicamente.



Es decir, la figura jurídica del “enemigo” —y siendo más específicos, la del “terrorista”— va a coincidir de manera totalmente directa con el sujeto revolucionario, y por ende, la realización del derecho penal —del enemigo— se va a corresponder con su persecución y posterior eliminación. La identidad jurídica del revolucionario es, pues, la del terrorista. Su objetivo principal van a ser los revolucionarios y por ende, su desarrollo doctrinario y aplicación práctica va a estar diseñada —o se va a modificar, de acuerdo a la situación concreta— para ello. Sin embargo, el derecho penal —del enemigo— también se puede aplicar (y se aplica) hacia aquellos que, simplemente, se vuelven un obstáculo para el libre desenvolvimiento del estado de cosas, siendo uno de los focos principales, los dirigentes políticos. Por ello mismo, es que en tiempos donde las contradicciones sociales se hacen agudizan, el estado, con sus “fuerzas del orden” persigue a todos los dirigentes, siendo los “comunistas” los más buscados. Asimismo, es preciso dejar en claro que bajo la figura de enemigo puede haber varios tipos de grupos sociales, pero todos demarcados bajo el mismo criterio objetivo (la lucha de clases, sea esta incluso entre dos facciones de la burguesía) y ninguno encajando tan a la perfección como el revolucionario. Por otro lado, es necesario precisar que la definición de terrorista, que no requiere de la "realización del terror", le da un amplio margen de acción a la burguesía al momento de la persecución penal y que, precisamente, es lo que necesitan en tiempos donde las contradicciones sociales se exacerban.

Es asi, que algo característico del derecho penal —del enemigo— es que se confunden actos preparatorios y comisión del hecho delictivo, de manera que no solo se emprende una lucha contra un “peligro real”—concreto—, sino contra “lo que puede ser un peligro real”, es decir, contra el peligro futuro —abstracto—. La conceptualización del "terrorista" es ampliada y el "terror" deja de ser lo determinante: el anticipar la comisión del delito implica la ampliación del concepto. Debido a que los actos preparatorios atentan desde su inicio contra la "seguridad de la población", se hace necesaria su persecución. Pero así como la burguesía hace pasar al "enemigo" como "enemigo de todas las clases", también hace pasar su seguridad como “la seguridad de la población en su conjunto”. Prueba de ello son los diversos procesos de lucha que el pueblo ha llevado a cabo: en todos ellos se ha empleado el terruqueo y la represión . Si son las grandes mayorías las que se levantan y es precisamente en esos momentos donde se emplea el terruqueo, ¿de qué “seguridad de la población” estamos hablando? (es más, no podemos aglomerar a todas las diferentes clases sociales con diferentes intereses en un cúmulo abstracto de sujetos particulares: la concepción de "población" no es sino una deformación ideológica producto de la igualdad jurídica que se le otorga en el plano formal a los diversos integrantes de las clases sociales). No se trata, pues, más que de la seguridad de una clase social: de la burguesía. La sociedad en su conjunto, la “población en su conjunto” es solo una deformación ideológica. Es así que, la quimera de «garantizar de “seguridad” de la población», es utilizada como pretexto para combatir al “enemigo” y siendo más concretos, al “terrorista”. La cuestión de delimitar desde que momento se va a considerar como una acción que atente contra la “seguridad de la población” va a girar en torno a cuán álgidas se encuentran las contradicciones sociales y también, cuan “peligroso” sea para la burguesía. La definición de terrorista, que ya no necesita de emplear el terror para poder representar ya un peligro contra la sociedad, le da un amplio margen de acción —jurídica y política— a la burguesía para catalogar dentro no solo a los que, efectivamente, realizan “actos que infligen terror”, sino también contra aquellos que compartan algún tipo de pensamiento similar o igual al del “enemigo” o que implique ir en contra del estado de cosas. Incluso por no criticar al pensamiento del enemigo o no criticarlo “como se debe” ya es motivo de sospecha y de posterior, persecución (si no realizas una crítica que sea "aceptable" por la "izquierda" o que no se ajuste a lo ya establecido en el discurso "disidente", ya empiezan los calificativos). Es de este modo que desde tener libros y folletos sobre marxismo o incluso sobre la misma doctrina del derecho penal del enemigo, son tomados como objetivos de incautación en las detenciones [1]. De igual forma, la amplitud del concepto trae consigo incluso el considerar todo acto de protesta como un “acto subversivo”: las marchas, en el plano jurídico, alcanzan el nivel de organización, complejidad y “peligro” de una “guerrilla subversiva”. La clase burguesa utiliza la palabra “terror” para infligir miedo a la población: aterrorizarla del enemigo. Se desarrolla lo que se denomina “demonización” de los enemigos ante la población. Todo esto termina por expresarse en lo que conocemos como “derecho penal del autor”. Por último, se hace a un lado todo el discurso “humanista” del derecho penal para imponer las penas más crueles y eliminar todas las garantías procesales (llegando a la tortura) en los momentos donde se exacerba la lucha de clases. Pashukanis, al respecto, va a mencionar que:


«La jurisdicción penal no es solamente una encarnación de la forma jurídica abstracta, sino también un arma inmediata en la lucha de clases. Cuanto más aguda y encarnizada se hace esta lucha, la dominación de clase tiene más dificultades para realizarse en el interior de la forma jurídica. En este caso, el tribunal «imparcial» con sus garantías jurídicas es sustituido por una organización directa de la venganza de clase, cuyas acciones vienen guiadas exclusivamente por consideraciones políticas». (Pashukanis, 1976, p.151).

Desde nuestra perspectiva, ver al enemigo como simplemente el que atenta contra el orden jurídico implica verlo desde una óptica formalista, meramente superficial. Jakobs analiza la forma, alcanza a describir un estado de cosas, el cual se ve obligado a afirmar. Pero Jakobs no va a una cuestión de fondo. En el fondo, reafirmar la vigencia de la norma es reafirmar la vigencia de un tipo de sociedad, al igual que afirmar un ordenamiento jurídico, implica afirmar las relaciones sociales que determinan ese ordenamiento. Afirmar la vigencia de la norma actualmente existente, implica afirmar la vigencia de la sociedad capitalista. Y pues, esta vigencia no se afirma a través del papel, sino por medio del poder punitivo, que no es otra cosa que la monopolización de la violencia por el estado. Es decir, a través de la fuerza bruta, de un destacamento de hombres armados, es como la sociedad se afirma. El fundamento del poder punitivo es, pues, la violencia, la violencia organizada. Y su monopolización por parte del estado, no es otra cosa que su monopolización por parte de la clase burguesa y no es sino el monopolio de la violencia que esta ejerce sobre el proletariado y demás clases sociales. En esa línea, es lógico que los que pretenden negar del estado de cosas actual, tengan que necesariamente recurrir a la violencia, pero siendo incluso más incisivo, no toda violencia constituye “terrorismo”. Como diría Jakobs: «Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien pierde ha de someterse a esa determinación» (Jakobs y Cancio, 2003, p.41). Solo habría que añadirle la precisión de que la lucha que se viene librando es entre clases, siendo la clase que mantiene el aspecto principal de esa contradicción —y, por lo tanto, la que determina lo que es norma—, la burguesía.

Tanto Pashukanis como Jakobs tiene una conclusión similar: la diferencia reside en que Pashukanis analiza el derecho penal desde el desarrollo inmanente de la sociedad, por ello, los “enemigos” no aparecen como una externalidad a cierto régimen normativo, sino que, estas “anomalías” ya se encuentran presentes en el fundamento social que da origen a ese régimen normativo: la lucha de clases y es lo que le permite, a diferencia de Jakobs, a negar el estado de cosas existente a través de la lucha por su superación y no supeditarse a afirmarlo.


Por otra parte, es totalmente normal que a lo largo de este camino por momento parezca que incluso la cuestión gira en torno al signo lingüístico, es decir, la palabra. Y es que el significado y definición de terrorismo no es unilateral: existen muchas posiciones, pero estas terminan confluyendo dos posiciones, una burguesa y una proletaria. La definición de terrorismo y terrorista que hemos analizado aquí, evidentemente, es la burguesa, pero también hay una definición proletaria, que, por el momento, no hemos desarrollado porque excede la pretensión de este trabajo. Aquí es donde le damos toda la razón a Valentin Voloshinov, importante lingüista soviético, que menciona:

“La clase social no coincide con el colectivo semiótico, es decir, con el grupo que utiliza los mismos signos de la comunicación ideológica. Así, las distintas clases sociales usan una misma lengua. Como consecuencia, en cada signo ideológico se cruzan los acentos de orientaciones diversas. El signo llega a ser la arena de la lucha de clases.” (Voloshinov, 2009, p.47)

Al intentar definir y desenmascarar la concepción de terrorista, se hace evidente que existen dos definiciones marcadas que se encuentran en constante pugna por reclamarse para sí la palabra. Al analizar el signo lingüístico, por ello, es preciso estudiar la situación particular, es decir, el estado de la lucha de clases que ha determinado el estado del signo lingüístico. Asimismo, como menciona Voloshinov, se puede sostener que “la clase dominante busca adjudicar al signo ideológico un carácter eterno por encima de las clases sociales, pretende apagar y reducir al interior la lucha de valoraciones sociales que se verifica en él, trata de convertirlo en signo monoacentual.” (Voloshinov, 2009, p.48). En nuestro caso, la burguesía, pues, desarrolla una concepción de terrorista que se ajusta a sus intereses, la cual pretende hacer pasar como la única vigente. No es casualidad que la definición burguesa de terrorista coincida con la definición de revolucionario: está diseñada para legitimar y materializar su persecución.

Volviendo al tema que nos trae aquí, ¿Cómo se relaciona el derecho penal del enemigo con el “terruqueo” en nuestra casa de estudios? Pues, el discurso del estudiante terrorista, forma parte de la estrategia política del “terruqueo”. Cabe precisar que para nuestro trabajo, el “terruqueo” consiste en la calificación de “terrorista”, es decir, de un “enemigo” de la sociedad, a través de un plano fundamentalmente político, donde “calificar” de “enemigo de la sociedad” implica directamente la eliminación de ese enemigo. Eliminación que va a posibilitar el derecho penal, tanto jurídicamente, desarrollando la normativa necesaria para ello, como ideológicamente, legitimando el uso del poder punitivo, es decir, del uso del destacamento represivo del estado (la fuerza policial y militar) contra ellos. El terruqueo no es sino expresión del derecho penal del enemigo.


De este modo, en el contexto del llamado “movimiento estudiantil”, al calificar a los sanmarquinos como terroristas, se pretende legitimar y realizar el despliegue total del poder punitivo sobre los estudiantes: se les persigue política y penalmente, se les golpea, se les violenta y todo lo que se les haga y pueda hacer es legítimo porque “son terroristas”, son “enemigos de la sociedad”. Prueba de esto tenemos lo sucedido en el Campus Universitario hace unos meses [2]. Evidentemente, todo ello tiene un fin político: el de asestar un golpe la organización estudiantil.


Por su parte, los sanmarquinos, suelen responder al terruqueo diciendo: —nosotros— no somos terroristas, somos estudiantes, pero esa respuesta únicamente busca evitar la acusación y pasarla a alguien más: a los “terroristas”. Es decir, la gran parte de sanmarquinos ve el problema del terruqueo como un problema de calificación, hay que tener cuidado hacia quienes llamamos terroristas: “hay que señalar bien quienes son «terroristas», pero nosotros no lo somos”. Como si se tratáse de un problema de precisión, de acusación, de "encajar la conducta en el tipo", más pasa por alto y no problematiza la definición misma de “terrorista”, la cual encierra la denotación de enemigo de la sociedad y cuyo significado concreto se encuentra determinado por el desenvolvimiento de la lucha de clases.


De este modo, los sanmarquinos no hacen más que recepcionar de manera “pasiva” el terruqueo. Los sanmarquinos creen que están haciendo frente a los medios, la “derecha” o los “conservadores” con esa respuesta, pero en realidad, solo están perpetuando y reproduciendo la parte ideológica del terruqueo, que busca legitimar el uso de la fuerza, de la represión, en San Marcos.


Los estudiantes, lamentablemente, no llegan a cuestionar el mensaje, simplemente lo aceptan de manera pasiva, cumpliendo de esa manera con el objetivo de la clase social que utiliza esta estrategia política. Su repuesta implica apuntar la dirección de la persecución hacia alguien más, implica desviar el ataque hacia todos “los que sí son terroristas”, y sabiendo que, el enemigo de la sociedad viene siendo determinado por su carácter de clase, a quienes se las va a señalar son a los dirigentes (y la concepción jurídica lo va a legitimar), no solo del movimiento estudiantil sino del movimiento popular en su conjunto. No se debe olvidar que el terruqueo no es una estrategia empleada únicamente contra los estudiantes, sino que se emplea fundamentalmente en contra de toda una clase social: el proletariado. De este modo, se criminaliza la organización popular, la protesta e incluso la libertad de expresión, siendo que todo aquel que represente un obstáculo para la reproducción del estado de cosas, sea de la ideología que fuese, se le tilda como "terrorista". A nivel ideológico, entonces, se justifica la persecución de dirigentes y a nivel jurídico, se posibilita su encarcelación.


En última instancia, una de las finalidades prácticas del terruqueo deviene, por ejemplo, en legitimar la intervención policial que hubo a inicios de año en Ciudad Universitaria y las —posibles— futuras intervenciones policiales a la decana de América. Asimismo, no es sorpresa que el discurso de “yo soy sanmarquino y no soy terrorista” en el momento del acontecimiento que referimos al principio, fue utilizado por sectores que buscaban —y siguen buscando— la aplicación del Reglamento Disciplinario, el cual, en la práctica, únicamente se utiliza para perseguir a los estudiantes que mantienen activos los gremios de la universidad. Es preciso señalar que también el terruqueo es usado para alejar a los estudiantes de la organización gremial, para así poder debilitar al movimiento estudiantil y que no haya respuesta frente a las prácticas que atentan contra los intereses de los estudiantes sanmarquinos.


Para poder terminar con el terruqueo es preciso, primero, confrontar las definiciones de terrorista y terrorismo: es una tarea ineludible. De lo contrario, se reproduce la misma y repetitiva “respuesta” —de índole socialdemócrata— de “señalar bien” a quiénes son terroristas y quienes no, haciendo a un lado lo que en realidad deberia ser materia de debate: el contenido de lo que implica ser terrorista, lo que tambien conllevaría supeditarse a la concepción del "terrorista" que el estado de cosas actual impone a través de los medios, concepción que está diseñada para perseguir políticamente a la organización popular, criminalizar la protesta y en última instancia, matar a a los revolucionarios y dirigentes. Lamentablemente, por más “críticas” que se realicen al terruqueo, este no va a parar porque su fundamento se encuentra en la lucha de clases, y mientras esta siga existiendo en las condiciones actuales, se seguirá utilizando esta estrategia política. Siendo incluso más exactos, el terruqueo y la agudización del fenómeno del derecho penal del enemigo están íntimamente relacionados con el desarrollo y profundización del imperialismo en el Perú, pero eso ya será materia de otro trabajo más extenso y minucioso. Sin embargo, es preciso atar todos esos cabos teóricos para poder desenvolver una práctica correcta. Por ello, sostenemos que la crítica “teórica” solo es el primer paso, el que va a contribuir a determinar un camino, una línea y una estrategia que vaya contra los fundamentos sociales del derecho penal del enemigo y del terruqueo.


Por último, es necesario desarrollar un análisis mucho más profundo de la cuestión, de manera que se pueda desplegar una respuesta que abarque por completo a la estrategia del terruqueo. Se tiene que partir de una crítica teórica implacable contra los fundamentos que sostienen esa estrategia y eso implica problematizar muchos aspectos que este corto ensayo no pretende ni puede, por su misma naturaleza, abordar. Por otro lado, hay partes de los planteamientos de Jakobs y de Pashukanis, que, por lo pronto, hemos elegido hacer a un lado para no extender mucho más la explicación. Nuestro trabajo aquí, está incompleto. Sin embargo, se han tratado de dar los lineamientos generales e ideas que pueden guiar nuestro camino. Solo el tiempo dirá cuan ciertas serán estas premisas y cuán útiles lo serán para el desarrollo de la crítica total de cada una de las categorías del derecho, la cual es uno de los objetivos que como estudiantes de derecho debemos aspirar: la crítica implacable y despiadada a todo lo existente.





Referencias Bibliográficas:


Búho, E. (21 de enero, 2023). Todo lo que se conoce sobre la toma de la Universidad San Marcos por fuerzas del orden. El Búho. https://elbuho.pe/2023/01/esto-es-lo-que-se-conoce-sobre-la-toma-de-la-universidad-san-marcos-por-fuerzas-del-orden/#:~:text=Todo%20lo%20que%20se%20conoce%20sobre%20la%20toma


Gutierrez, E. Y. M. (17 de enero, 2023). Esta es la resolución que autoriza incautación de separatas de derecho penal del enemigo, libros de Marx y otros. LP. https://lpderecho.pe/resolucion-autoriza-incautacion-separatas-derecho-penal-enemigo-libros-marx-otros/


Jakobs y Cancio Meliá. (2003). Derecho penal del enemigo. Thomson Civitas.

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